Por Alexandra Flores Bazán.
Para nadie es un secreto que en nuestro país predomina la informalidad, lo cual significa que abundan los trabajos en condiciones laborales precarias, sin contratos, ni seguridad social, es decir, sin aportes al sistema de pensiones y sin seguro de salud. Según señaló Cristian Améstegui, reconocido analista laboral, en el Programa Punto de Llegada, esta situación de empleo informal es paralela al creciente endurecimiento de las leyes laborales y a las exigencias a empleadores formales, quienes en su mayoría han optado por ser ilegales, es decir, prefieren negociar las condiciones de contratación laboral en un “mercado negro”, solo entre empleadores y trabajadores, sin intervención del Estado. Recordemos que anteriormente estaba en vigencia el Decreto Supremo 21060 que permitía la libre contratación y despido de trabajadores. En 2006, con el propósito de cumplir su promesa electoral, el gobierno habla del derecho pleno a la estabilidad laboral; y en 2010, aprueba la Resolución Ministerial 868 de reincorporación obligatoria de los trabajadores, lo que hizo que el Ministerio de Trabajo se convierta en un ente emisor de reincorporaciones inmediatas sin escuchar los argumentos de los empleadores. Ante el escenario de indefensión en que se encontraban los empleadores, acudieron al Tribunal Constitucional, entidad que emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, donde señala que las reincorporaciones laborales emitidas por el Ministerio de Trabajo son inobjetables. Lo grave de este asunto es que se ha visto que este procedimiento legal se ha estado aplicando de acuerdo a afinidades políticas. Para ver el programa completo, puedes visitar nuestro canal de youtube: