Brenda Chiara y Alexandra Flores (18/07/2024).- En Bolivia, el personal y efectivos de las Fuerzas Armadas se jubilan con el 100% de su referente salarial, mientras que la mayoría de trabajadores lo hace con rentas que incluso no superan el 30%, percibiendo ingresos que no les permiten mantener su calidad de vida. Esta disparidad ha generado rechazo en diversos sectores sociales, principalmente por la insistencia de aprobar el Proyecto de Ley 035 que impulsa la jubilación forzosa de quienes ya han cumplido con la edad para jubilarse, sin considerar que muchas personas continúan trabajando debido a las bajas rentas que recibirían si se retiraran.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (1992, Art. 115) establece que “…se asegura que las rentas por seguro de vejez no sean inferiores a los haberes del Servicio Activo y que los incrementos sean aplicados, igualmente, al personal del Servicio Pasivo”. Asimismo, el DS 25620 de 1999, promulgado por el expresidente y general de Ejército Hugo Banzer Suárez, en el Art. 1 consolida este beneficio señalando que el “…Tesoro General de la Nación asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones…”
Solo para mencionar algunos ejemplos, siguiendo esta lógica, en Colombia, el régimen de pensiones para policías y militares se rige por un marco especial establecido por el Decreto 4433 (2004). Este decreto define las condiciones y beneficios relacionados con la asignación de retiro, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia para los miembros de la Fuerza Pública, que, con 18 años de servicio, alcanza el 85%; y con más de 24 años, el 95%. En comparación, los trabajadores civiles suelen recibir entre el 65% y el 80% de su salario promedio, dependiendo de sus años de cotización y edad de retiro.
En Chile, el sistema de pensiones para las Fuerzas Armadas está regulado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Los militares pueden acceder a una pensión de retiro equivalente al 66% de su última remuneración (20 años de servicio) o con el 100% (30 años de servicio). En contraste, los trabajadores civiles que cotizan en el sistema de las AFPs suelen recibir pensiones que son significativamente menores, a menudo entre el 30% y el 40% de su último salario.
En Brasil, el sistema de pensiones militares está regulado por la Ley 6880 (1980) y otras normativas complementarias. Los militares pueden acceder a una pensión de retiro después de 30 años de servicio, con casi el 100% de su referente salarial. Por otro lado, los trabajadores civiles en el sistema general de pensiones a menudo reciben pensiones que representan entre el 30% y el 70% de su salario promedio, dependiendo de sus contribuciones y el tiempo de servicio.
Estas diferencias y sus impactos a nivel de desigualdad económica, cohesión social, presión fiscal, entre otros, subrayan la importancia de diseñar sistemas de pensiones que sean sostenibles y equitativos, considerando las necesidades y contribuciones de todos los sectores de la sociedad. En el caso de Bolivia, urge abordar las limitaciones estructurales del Sistema Integral de Pensiones a través de una nueva ley que aborde aspectos relativos a la rentabilidad de los ahorros, nuevos límites solidarios mínimos y máximos, probabilidad de sobrevivencia, aporte de Estado, entre otros.