Flora Tristan

Cálculo de Pensión: Esperanza de Vida y Edad Límite

El señor Rainer Uzeda Álvarez, en un artículo publicado en los periódicos Página Siete (06/03/2019) y La Razón (07/03/ 2019) sostiene que: “La expectativa de vida para el cálculo de las pensiones de jubilación de los bolivianos no asciende a 110 años; si no, más bien, a la expectativa de vida que tiene el asegurado al momento de solicitar su jubilación, la misma que está en función a las probabilidades de fallecimiento que tiene una persona a una determinada edad, sea ésta a los 50, 55 o 58 años de edad, considerando las condiciones de salud y educación, entre otros, que pueda tener un asegurado del Sistema Integral de Pensiones”.
 
Siendo indulgente, puedo decir que el señor Uzeda Álvarez está repitiendo la teoría plasmada en los libros de matemática actuarial, pero, sin confrontarla con la realidad. En efecto, todo libro básico en la materia, sostiene que un monto de pensión debe calcularse en función de la esperanza de vida de una persona (la misma que va disminuyendo a medida que va aumentando la edad de las personas) y no en función de la “edad límite” de la tabla de mortalidad. Sin embargo, en el caso boliviano no sucede así.
 
En otros artículos he explicado cómo se calcula una pensión de vejez y lo irracional de calcularla hasta los 110 años (ver aquíaquí y aquí). Ahora presentó la fórmula del “Capital Necesario Unitario por Pago de Pensiones”, donde puede verificarse que la misma obliga a realizar la sumatoria —del dinero a reservarse para pagar mensualmente una pensión— hasta la edad límite de 1.332 meses (111 años); sumatoria, cabe aclararlo, que se realiza no solo para el titular asegurado sino para todos los integrantes (derechohabientes) de la familia asegurada. (Ver Cuadro). En la práctica, la fórmula aplica la edad límite de 1.331 meses, es decir 110 años y 11 meses, porque es la edad límite que establece la tabla de mortalidad en vigencia.
Elaborado por: IEA Economía Bolivia
Siendo preciso y teniendo en cuenta que el señor Uzeda Álvarez afirma conocer la Resolución Administrativa SPVS-P-132, donde figuran las fórmulas de cálculo de pensión y la tabla de mortalidad, puedo decir que no ha entendido nada.
 
Esto último, no me sorprende, por el contrario, creo que es algo común (con honrosas excepciones) a todas las autoridades y funcionarios del sistema de pensiones. En las notas de respuesta que el Ministerio de Economía ha enviado a las demandas planteadas por la Confederación Nacional del Jubilados del Sistema Integral de Pensiones (CONALJUSIP), en las reuniones que se ha mantenido con algunas autoridades, así como en algunas de sus declaraciones públicas, puede comprobarse que quienes dirigen y administran el sistema de pensiones y muchos de los “técnicos” como Uzeda Álvarez no-conocen/no-entienden la matemática actuarial subyacente en el sistema de pensiones. Así estamos… y todavía tienen el descaro de decir que han mejorado el sistema de pensiones…
 
Gustavo Marcelo Rodríguez Cáceres
Cochabamba, 20 de marzo de 2019